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Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Artículo 30. Infracciones.

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Artículo 30. Control e inspección. Infracciones.
1. Las Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, establezca la legislación sectorial y de las que puedan establecer las Comunidades Autónomas serán Autónomas, las competentes infracciones en materia de prevención y control integrados de la contaminación se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva autorización ambiental integrada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave
para adoptar el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
c) Incumplir las obligaciones derivadas de las
medidas provisionales previstas en el artículo 35 de control e inspección esta Ley.
d) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la exigencia de notificación y registro por parte de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la disposición final quinta, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
3. Son infracciones graves:
a) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, así como no tomar las medidas
necesarias para garantizar volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible y así evitar otros posibles accidentes o incidentes.
c) Incumplir las obligaciones derivadas
de las medidas provisionales previstas en el artículo 34 de esta Ley, ley.
d) Transmitir la titularidad de la autorización ambiental integrada
sin perjuicio comunicarlo al órgano competente para otorgar la misma.
e) No comunicar al órgano competente
de la competencia estatal Comunidad Autónoma las modificaciones realizadas en esta materia respecto la instalación, siempre que no revistan el carácter de los vertidos a cuencas intercomunitarias. sustanciales.
2. Los resultados f) No informar inmediatamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma de cualquier incumplimiento de las actuaciones condiciones de control e la autorización ambiental integrada, así como de los incidentes o accidentes que afecten de forma significativa al medio ambiente.
g) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de
inspección deberán ponerse a o control.
h) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la exigencia de notificación y registro por parte de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la
disposición del público, sin más limitaciones final quinta, siempre que se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las establecidas personas, que en ninguno de los dos casos tenga la legislación sobre el derecho consideración de acceso grave.
i) Proceder al cierre definitivo de una instalación incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada relativas
a la información en materia contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
4. Son infracciones leves:
El incumplimiento
de medio ambiente. las prescripciones establecidas en esta Ley o en las normas aprobadas conforme a la misma, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6270 Leer Qué cambió
3 de julio de 2002 Texto original Leer

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