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Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Artículo 8. Información, comunicación y acceso a la información.

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Artículo 8. Información, comunicación y acceso a la información.
1. La Administración General del Estado suministrará a las Comunidades Autónomas la información que obre en su poder sobre las mejores técnicas disponibles, sus prescripciones de control y su evolución y, en su caso, elaborará guías sectoriales evolución, así como sobre las mismas y su aplicación para la determinación de los valores límite publicación de emisión. cualesquiera conclusiones relativas a las MTD, nuevas o actualizadas, poniendo además dicha información a disposición del público interesado.
2. Cada Comunidad Autónoma deberá disponer de información sistematizada y actualizada sobre:
a) El inventario de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada ubicadas en su territorio, con especificación de las altas y las bajas en él causadas;
b)
Las principales emisiones y los focos generadoras de las mismas. mismas;
b) Los valores límite c) Las autorizaciones ambientales integradas concedidas, con el contenido mínimo establecido en el anexo IV del Real Decreto 508/2007, de emisión autorizados, así como las mejores técnicas disponibles, las características técnicas 20 de la instalación y las condiciones locales del medio ambiente en abril, por el que se hayan basado dichos valores regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y demás medidas que, en su caso, se hayan establecido en de las autorizaciones ambientales integradas concedidas. integradas;
d) Los informes de inspección medioambiental de las visitas in situ con las conclusiones pertinentes respecto al cumplimiento de las condiciones de la autorización por la instalación, así como en relación a cualquier ulterior actuación necesaria.
3. Los titulares de las instalaciones notificarán, al menos una vez al año, a las Comunidades Autónomas en las que estén ubicadas, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación. instalación, con especificación de la metodología empleada en las mediciones, su frecuencia y los procedimientos empleados para evaluar las mediciones, y en todo caso la información incluida en el artículo 22.1.i).
4. Las Comunidades Autónomas remitirán la anterior información al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, y posteriormente con una periodicidad mínima anual, anual la siguiente información:
a) La relativa
a las letras a) y b) del apartado segundo, a efectos de la elaboración del Inventario Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España y su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico noviembre; y
b) Los anejos a los condicionados
de las Administraciones Públicas y autorizaciones otorgadas a las instalaciones en virtud del Procedimiento Administrativo Común, modificada artículo 7.5 que documentan los motivos por la Ley 4/1999, de 13 los que se establecen valores límite de enero. emisión menos estrictos.
5. La información regulada en este artículo será pública de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/1995, 27/2006, de 12 18 de diciembre, sobre el derecho julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6270 Leer Qué cambió
3 de julio de 2002 Texto original Leer

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