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Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

ANEJO 4

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ANEJO 4
Aspectos que deben tenerse Participación del público en cuenta con carácter general la toma de decisiones
1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma informará al público en aquellas fases iniciales del procedimiento, siempre previas a la toma de una decisión o, como muy tarde, en cuanto sea razonablemente posible facilitar la información a través de los medios electrónicos, si están disponibles, sobre los siguientes extremos:
a) La documentación de la solicitud de la autorización ambiental integrada, de su modificación sustancial,
o en un supuesto particular cuando se determinen las mejores técnicas disponibles definidas su caso, la documentación relativa a la revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.ñ), teniendo en cuenta los costes y ventajas 16.
b) En su caso, el hecho de
que pueden derivarse la resolución de la solicitud está sujeta a una acción y evaluación de impacto ambiental, nacional o transfronteriza, o a consultas entre los principios Estados miembros de precaución y prevención conformidad con lo previsto en el artículo 27.
1. Uso c) La identificación de técnicas los órganos competentes para resolver, de aquellos de los que produzcan pocos residuos.
2. Uso
pueda obtenerse información pertinente y de sustancias menos peligrosas. aquellos a los que puedan remitirse observaciones o formularse preguntas, con expresa indicación del plazo del que se dispone para ello.
3. Desarrollo de las técnicas d) La naturaleza jurídica de recuperación y reciclado la resolución de sustancias generadas y utilizadas la solicitud o, en el proceso, y su caso, de la propuesta de resolución.
e) En su caso,
los residuos cuando proceda. detalles relativos a la revisión de la autorización ambiental integrada.
4. Procesos, instalaciones f) Las fechas y el lugar o método de funcionamiento comparables lugares en los que hayan dado pruebas positivas a escala industrial. se facilitará la información pertinente, así como los medios empleados para ello.
5. Avances técnicos g) Las modalidades de participación del público y evolución de los conocimientos científicos. consulta al público definidas con arreglo al apartado 5.
6. Carácter, efectos y volumen h) En todo caso el otorgamiento, modificación sustancial o revisión de las emisiones que una autorización relativa a una instalación cuando se trate. proponga la aplicación del artículo 7.5.
7. Fechas 2. Los órganos competentes de entrada en funcionamiento las Comunidades Autónomas asegurarán que, dentro de unos plazos adecuados, se pongan a disposición de las instalaciones nuevas o existentes. personas interesadas los siguientes datos:
8. Plazo que requiere a) De conformidad con la instauración de una mejor técnica disponible.
9. Consumo
legislación nacional, los principales informes y naturaleza de dictámenes remitidos a la autoridad o autoridades competentes en el momento en que deba informarse a las materias primas (incluida personas interesadas conforme a lo previsto en el agua) utilizada apartado 1.
b) De conformidad con lo dispuesto
en procedimientos la legislación reguladora de eficacia energética.
10. Necesidad
los derechos de prevenir o reducir al mínimo acceso a la información y de participación pública en materia de medio ambiente, toda información distinta a la referida en el impacto global punto 1 que resulte pertinente para la resolver la solicitud, de las emisiones acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, y que sólo pueda obtenerse una vez expirado el período de los riesgos información a las personas interesadas regulado en el medio ambiente. apartado 1.
11. Necesidad de prevenir cualquier riesgo 3. Las personas interesadas tendrán derecho a poner de accidente o manifiesto al órgano competente cuantas observaciones y opiniones considere oportunas antes de reducir sus consecuencias para el medio ambiente. que se resuelva la solicitud.
12. Información publicada 4. Los resultados de las consultas celebradas con arreglo al presente anexo deberán ser tenidos en cuenta debidamente por el órgano competente a la Comisión, en virtud del apartado 2 del artículo 16 hora de resolver la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 solicitud.
5. El órgano competente
de septiembre, relativa a la prevención Comunidad Autónoma para otorgar la autorización ambiental integrada determinará las modalidades de información al público y de consulta a las personas interesadas. En todo caso, se establecerán plazos razonables para las distintas fases que concedan tiempo suficiente para informar al control integrados público y para que las personas interesadas se preparen y participen efectivamente en el proceso de la contaminación, o por organizaciones internacionales. toma de decisiones sobre medio ambiente con arreglo a lo dispuesto en el presente anexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6270 Leer Qué cambió
3 de julio de 2002 Texto original Leer

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