Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Disposición adicional segunda. Régimen sancionador relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2002 y la del 13 de junio de 2013.
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Disposición adicional segunda. Régimen sancionador relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
El incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2037/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, será sancionado con arreglo al régimen establecido en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6270 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2002 | Texto original | Leer |
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