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Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.

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Disposición final cuarta. Modificación Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno para el desarrollo reglamentario
de la esta Ley 38/1972, de 22 dentro del ámbito de diciembre, sus competencias y, en particular, para modificar sus anejos con la finalidad de protección del ambiente atmosférico. adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.
El primer párrafo del apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 38/1972, desarrollo reglamentario podrá incluir prescripciones técnicas adicionales relativas a las instalaciones de 22 combustión, las instalaciones de diciembre, incineración y coincineración de protección del ambiente atmosférico, queda redactado como sigue:
"Con multa
residuos, las instalaciones que utilicen compuestos orgánicos volátiles y las instalaciones que produzcan dióxidos de hasta 30.000 euros, en el caso titanio, de infracciones leves, y acuerdo con multa de 30.001 a 1.200.000 euros, los términos previstos en el caso la Directiva 2010/75/UE, de infracciones graves." 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6270 Leer Qué cambió
3 de julio de 2002 Texto original Leer

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