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Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2002 y la del 13 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final quinta. Otras actividades distintas de las del anejo 1. Entrada en vigor.
El Gobierno, sin perjuicio de las normas adicionales de protección que dicten las Comunidades Autónomas, podrá establecer que determinadas categorías de actividades distintas de las enumeradas Esta Ley entrará en el anejo 1 queden sometidas a notificación y registro por parte de la Comunidad Autónoma competente. En tal caso, las normas que establezcan la anterior exigencia determinarán igualmente los requisitos a los que deberá ajustarse el funcionamiento de dichas actividades y si se produjeran incumplimientos por parte vigor al día siguiente de los titulares se aplicará el régimen sancionador establecido su publicación en esta Ley, con excepción de los preceptos relativos a la exigencia de la autorización ambiental integrada. el "Boletín Oficial del Estado".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6270 Leer Qué cambió
3 de julio de 2002 Texto original Leer

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