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Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Disposición transitoria primera. Actualización de las autorizaciones ambientales integradas.

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Disposición transitoria primera. Régimen aplicable Actualización de las autorizaciones ambientales integradas.
1. El órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará
a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.
Con posterioridad, las revisiones se realizarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.2 y 3 de esta Ley y para aquellas
instalaciones existentes. de combustión acogidas a los mencionados mecanismos de flexibilidad incorporando las prescripciones que en estos mecanismos se estipulen.
Los 2. De acuerdo con lo establecido en el apartado primero, se considerarán actualizadas las autorizaciones actualmente en vigor que contengan prescripciones explícitas relativas a:
a) Incidentes y accidentes, en concreto respecto a las obligaciones de los
titulares relativas a la comunicación al órgano competente y la aplicación de medidas, incluso complementarias, para limitar las instalaciones existentes, definidas consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes;
b) El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas;
c) En caso de generación de residuos, la aplicación de la jerarquía de residuos establecida
en el artículo 3.d) 4.1.b);
d) En su caso, el informe mencionado en el artículo 12.1.f)
de esta Ley, deberán adaptarse que deberá ser tenido en cuenta para el cierre de la instalación;
e) Las medidas
a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales;
f) En su caso, los requisitos de control sobre suelo y aguas subterráneas;
g) Cuando se trate de una instalación de incineración o coincineración:
– Los residuos que trate
la misma antes del 30 instalación relacionados según la Lista Europea de octubre Residuos; y
– Los valores límite
de 2007, fecha emisión que reglamentariamente se determinen para este tipo de instalaciones.
Estas autorizaciones serán publicadas
en el boletín oficial de la que deberán contar con correspondiente Comunidad Autónoma, dejando constancia de su adaptación a la pertinente autorización ambiental integrada. Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre.
A estos efectos, si El público tiene derecho a acceder a la solicitud actualización de las autorizaciones ambientales integradas, de conformidad con la autorización ambiental integrada se presentara Ley 27/2006, de 18 de julio.
3. Las autorizaciones que a la entrada en vigor de esta norma no incluyan las prescripciones mencionadas en el apartado anterior, deberán ser actualizadas
antes del día 1 7 de enero de 2007 y el 2014. El órgano competente para otorgarla no hubiera dictado resolución expresa sobre exigirá al titular de la misma con anterioridad a instalación la fecha señalada acreditación del cumplimiento de las mencionadas prescripciones, necesarias para actualizar su autorización. Tras este procedimiento, se publicará la autorización ambiental integrada actualizada en el párrafo anterior, boletín oficial de la Comunidad Autónoma.
4. Todas
las instalaciones existentes podrán continuar en funcionamiento cuyas autorizaciones hayan sido actualizadas de forma provisional hasta que se dicte dicha resolución, acuerdo a los anteriores apartados deberán estar cubiertas por un plazo máximo plan de seis meses, siempre que cumplan todos inspección en los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable. términos que reglamentariamente se establezca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6270 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21490 Leer Qué cambió
3 de julio de 2002 Texto original Leer

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