Legislación › Orden DEF/1683/2002, de 27 de junio, por la que se establecen los títulos de Técnico Militar para los militares profesionales de tropa y marinería.
Undécimo. Efectos del título de Técnico Militar.
Undécimo. Efectos del título de Técnico Militar.
Independientemente de las convalidaciones y equivalencias con titulaciones del sistema educativo general que se pudieran obtener, el título de Técnico Militar, se considerará equivalente al título de Técnico, sólo y a los efectos únicos de acceso a los procesos selectivos para la obtención de una relación de servicios de carácter permanente de la tropa y marinería profesional.


