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Legislación › Ley 13/2002, de 10 de junio, de creación de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro.

Disposición adicional sexta. Mancomunidades.

Disposición adicional sexta. Mancomunidades.

1. La asunción por la Comarca de la Ribera Baja del Ebro de sus competencias propias en los distintos sectores de la acción pública, conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará consigo que la comarca suceda a la Mancomunidad de Meandros del Ebro. En consecuencia, se procederá al traspaso por dicha Mancomunidad a favor de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión, entendiéndose incluidos entre ellos las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y otras Administraciones para la financiación de los servicios mancomunados.

2. La Comarca de la Ribera Baja del Ebro y la Mancomunidad de Meandros del Ebro procederán a concretar los términos de los traspasos a los que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, de modo que la disolución y liquidación de la Mancomunidad por conclusión de su objeto garanticen la continuidad en la prestación de los servicios.

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