Legislación › Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
Los titulares de puestos de trabajo cuyos destinos no se correspondan con lo previsto en el artículo 7 de esta Ley mantendrán su derecho a permanecer en los mismos. Los referidos puestos de trabajo, cuando resulten vacantes, se integrarán en la estructura propia del Cuerpo que se crea.
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