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Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Artículo 100. Representaciones.

Artículo 100. Representaciones.

En las Asambleas Generales de los Colegios, de su Junta de Gobierno o Comisión Permanente, cualquier miembro podrá hacerse representar por otro del mismo Órgano, mediante delegación especial escrita para cada reunión, sin que se pueda ostentar más de una delegación.

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