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Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Artículo 111. Constitución de la Comisión Permanente.

Artículo 111. Constitución de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente quedará válidamente constituida siempre que estén presentes la mitad de sus miembros.

En todo caso será preceptiva la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes deban sustituirles.

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