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Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Artículo 114. Actas de las reuniones.

Artículo 114. Actas de las reuniones.

En todas las reuniones de Órganos de Gobierno asistirá el Secretario o quien haga sus funciones, que levantará la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el propio Órgano, o por delegación, en el plazo de treinta días, por dos Interventores nombrados en cada reunión con este objeto.

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