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Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Artículo 129. Requisitos de la moción.

Artículo 129. Requisitos de la moción.

La moción deberá formularse por escrito, que se presentará en el Registro del Colegio o Consejo, indicando concretamente:

1. Cargo representativo respecto al que se dirige la moción de censura.

2. Hechos que, en su caso, se consideren dignos de censura y razones para ello, e incluso señalando, si resultara pertinente, acciones o soluciones alternativas que hubieran resultado o resultaren aconsejables.

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