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Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Artículo 136. Legitimación.

Artículo 136. Legitimación.

Los acuerdos de los Órganos de Gobierno de los Colegios y del Consejo General miembros de sus Órganos de Gobierno y los Colegios, podrán ser impugnados por todos aquellos que sean titulares de un interés legítimo.

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