Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.
Artículo 20. Ámbito territorial.
Artículo 20. Ámbito territorial.
Los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados tienen un ámbito de actuación provincial y ejercen sus competencias en los respectivos territorios. Los de Ceuta y Melilla en su demarcación.


