Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.
Artículo 39. Funciones del Vicepresidente.
Artículo 39. Funciones del Vicepresidente.
Son funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas facultades y atribuciones.
b) Llevar a cabo todas aquellas funciones colegiales que le encomiende o delegue el Presidente.


