Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.
Artículo 31. Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Artículo 31. Presidente, Vicepresidente y Secretario.
El Presidente, Vicepresidente y Secretario del Colegio lo serán asimismo de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y en su caso, de la Comisión Permanente.


