LexTotal

Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Artículo 34. Composición de la Junta de Gobierno.

Artículo 34. Composición de la Junta de Gobierno.

El pleno de la Junta de Gobierno se compone de:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Tesorero-Contador.

d) El Secretario.

Formarán parte también de la Junta de Gobierno los Presidentes o miembros que les sustituyan, de las Comisiones de Agentes, de Corredores, de Ordenación del Mercado y de las restantes Comisiones Sectoriales o de Trabajo constituidas en el Colegio.

Formarán parte asimismo de la Junta de Gobierno, si no fueran miembros de la misma en razón de otro cargo, los Presidentes de las Delegaciones territoriales si estuvieren establecidas en la demarcación del Colegio.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →