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Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Artículo 57. Domicilio.

Artículo 57. Domicilio.

El domicilio del Consejo General estará establecido en Madrid.

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