Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.
Artículo 57. Domicilio.
Artículo 57. Domicilio.
El domicilio del Consejo General estará establecido en Madrid.


