Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.
Artículo 85. Presupuestos ordinarios.
Artículo 85. Presupuestos ordinarios.
El régimen económico-administrativo del Consejo General se desarrollará mediante presupuestos, por ejercicios anuales, en los que se consignarán todos los ingresos y gastos estimados.
El presupuesto ordinario anual del Consejo General se someterá al examen y aprobación o modificación del primer Pleno del ejercicio correspondiente.


