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Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Artículo 92. Convocatorias de los Órganos de Gobierno.

Artículo 92. Convocatorias de los Órganos de Gobierno.

Las convocatorias de los Órganos de Gobierno de los Colegios se realizarán:

a) Asambleas:

Por la Junta de Gobierno y, en su nombre, el Presidente.

Por el Presidente, cuando sea solicitado por, al menos, la décima parte del censo colegial.

b) Junta de Gobierno:

Por la Comisión Permanente, a propuesta del Presidente.

Por el Presidente, a petición de un tercio de sus componentes.

c) Comisión Permanente:

Por el Presidente, por propia iniciativa.

Por el Presidente, a petición de la mitad, al menos, de sus componentes.

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