Legislación › Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Artículo 22. Derechos de los destinatarios de servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2003 y la del 1 de abril de 2012.
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Artículo 22. Derechos de los destinatarios de servicios.
1. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.
A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.
Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.
2. Cuando los Los prestadores de servicios empleen podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán terminales de los destinatarios, a condición de que los destinatarios mismos hayan dado su consentimiento después de manera que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la posibilidad Ley Orgánica 15/1999, de rechazar 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante un procedimiento sencillo y gratuito. el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el de índole técnica al solo fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-4950 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2012 | BOE-A-2012-4442 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-20253 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


