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Legislación › Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Artículo 36 bis. Deber de comunicación de las organizaciones y asociaciones representativas de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos.

Artículo 36 bis. Deber de comunicación de las organizaciones y asociaciones representativas de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos.

Las organizaciones y asociaciones que posean un interés legítimo de representación de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos, y que, cumpliendo con los requisitos del artículo 14.3 del Reglamento (UE) 2019/1150, hubieren solicitado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital su inclusión en la lista elaborada al efecto por la Comisión Europea, notificarán inmediatamente al citado Ministerio cualquier circunstancia que afecte a su entidad que derive en un incumplimiento sobrevenido de los mencionados requisitos.

Se añade por la disposición final 3.3 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. BOE-A-2020-14046

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