Legislación › Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Artículo 40. Graduación de la cuantía de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2002 y la del 11 de mayo de 2014.
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Artículo 40. Graduación de la cuantía de las sanciones.
La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad.
b) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
c) La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
e) Los beneficios obtenidos por la infracción.
f) Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.
g) La adhesión a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable respecto a la infracción cometida, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 o en la disposición final octava y que haya sido informado favorablemente por el órgano u órganos competentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-4950 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


