Legislación › Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Artículo 6. No sujeción a autorización previa.
Artículo 6. No sujeción a autorización previa.
La prestación de servicios de la sociedad de la información no estará sujeta a autorización previa.
Esta norma no afectará a los regímenes de autorización previstos en el ordenamiento jurídico que no tengan por objeto específico y exclusivo la prestación por vía electrónica de los correspondientes servicios.


