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Legislación › Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Disposición adicional tercera. Sistema Arbitral de Consumo.

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Disposición adicional tercera. Sistema Arbitral de Consumo.
El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral de Consumo.
La Junta Arbitral Nacional de
Consumo y aquellas otras de ámbito territorial inferior, autorizadas para ello por el Instituto Nacional del Consumo, podrán dirimir los conflictos planteados por los consumidores de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, competente que regula el Sistema Arbitral de Consumo, a través de se prestará también por medios telemáticos. electrónicos, conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-22440 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2002 Texto original Leer

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