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Legislación › Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.

Artículo 10. Funciones del Director Gerente.

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Artículo 10. Funciones del Director Gerente.
Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones:
a) La dirección, gestión y control de las unidades, de las actividades y del personal del Organismo organismo para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Dirección. la Consejería competente en materia de sanidad.
b) Ostentar la jefatura inmediata del personal del Organismo.
c) Ostentar la representación legal del Servicio Cántabro de Salud.
d) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo.
e) Ejecutar Ejecutar, en las materias que resulten su competencia, los acuerdos del Consejo de Dirección. Gobierno y del Consejero competente en materia de sanidad.
f) Proponer el ejercicio de las potestades de investigación, deslinde y recuperación de los bienes patrimoniales del Organismo.
g) Proponer Coordinar y gestionar la contratación nómina del personal necesario para el funcionamiento del Organismo. Servicio Cántabro de Salud.
h) Actuar como órgano de contratación, con las salvedades establecidas en la Ley de creación y en el presente Estatuto.
i) Elevar al Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales la propuesta de disposiciones generales en el ámbito de competencia del Servicio Cántabro de Salud para su aprobación por el órgano competente.
j) Ejercer, en caso de urgencia y por delegación del Consejo de Dirección, Ejercer las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones administrativas o judiciales necesarias para la defensa de los derechos e intereses del Organismo. organismo.
k) Elaborar la propuesta de estructura orgánica y de relaciones de puestos servicios mínimos en caso de trabajo del personal del Organismo huelga y remitirla al Consejo a la Consejería competente en materia de Dirección sanidad para su ulterior tramitación.
l) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del Organismo.
m) Ejecutar el presupuesto del Organismo, proponiendo o autorizando, en su caso, las modificaciones presupuestarias que sean procedentes, así como autorizando todas las fases de los expedientes de gasto (autorización, disposición y reconocimiento de obligación).
n) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial hasta el límite establecido en la legislación vigente.
ñ) Resolver los recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por los órganos inferiores del Servicio Cántabro de Salud, así como las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.
o) Las competencias y funciones que pudiera delegarle el Gobierno de Cantabria, el Consejero Consejo de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales Gobierno y el Consejo Consejero competente en materia de Dirección. sanidad.
p) El resto de competencias y funciones que le vengan atribuidas por la Ley de creación del Organismo o por disposiciones legales y reglamentarias, así como, en general, cualquier otra función del Servicio Cántabro de Salud no atribuida expresamente a otro órgano de éste.
Téngase en cuenta que este artículo podrá ser modificado por Decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de Cantabria", según se establece en la disposición adicional 1.

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1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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