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Legislación › Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.

Artículo 11. Directores de Área.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 19 de diciembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Subdirectores.
1. Los Subdirectores tendrán la condición de personal directivo. La provisión de dichos puestos de trabajo se efectuará por el sistema de libre designación y con los requisitos previstos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. (Derogado)
2. El Servicio Cántabro de Salud contará con las Subdirecciones que se determinen en su estructura orgánica.
Téngase en cuenta que este artículo podrá ser modificado por Decreto publicado únicamente en el Boletín Oficial de Cantabria, según se establece en la disposición adicional 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10431 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-323 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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