Legislación › Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 11. Directores de Área.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 19 de diciembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 11. Subdirectores.
1. Los Subdirectores tendrán la condición de personal directivo. La provisión de dichos puestos de trabajo se efectuará por el sistema de libre designación y con los requisitos previstos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. (Derogado)
2. El Servicio Cántabro de Salud contará con las Subdirecciones que se determinen en su estructura orgánica.
Téngase en cuenta que este artículo podrá ser modificado por Decreto publicado únicamente en el Boletín Oficial de Cantabria, según se establece en la disposición adicional 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10431 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-323 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


