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Legislación › Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.

Artículo 11. Directores de Área.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Subdirectores.
1. (Derogado)
2. El Servicio Cántabro
Tendrán la consideración de Salud contará con órganos directivos las Subdirecciones que se determinen en su la estructura orgánica. Los titulares de estos órganos serán responsables de la ejecución de las tareas asignadas a las unidades que, en su caso, dependan de aquellos.
2. Los titulares de las Subdirecciones del Servicio Cántabro de Salud tendrán la consideración de altos cargos y serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad. Si los designados fueran funcionarios de carrera o personal estatutario fijo pasarán a la situación administrativa de servicios especiales. Si fueran personal laboral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación.
Téngase en cuenta que este artículo podrá ser modificado por Decreto publicado únicamente en el Boletín "Boletín Oficial de Cantabria, Cantabria", según se establece en la disposición adicional 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10431 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-323 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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