Legislación › Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 1. Creación y naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 1. Creación y naturaleza.
Se crea, con la denominación de Servicio Cántabro de Salud, un organismo público con el carácter de organismo autónomo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, dotado de tesorería y patrimonio propios, propio así como de autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley de Cantabria 4/1999, 5/2018, de 24 22 de marzo, noviembre, de Organismos Públicos, Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuya función es ejercer las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de gestión de la asistencia sanitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


