Legislación › Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 21. Recursos económicos.
Artículo 21. Recursos económicos.
1. Además de los recursos económicos previstos en la Ley de creación, el Organismo podrá proponer el establecimiento de tasas y precios públicos por los servicios que preste, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.
2. Los ingresos derivados de su actividad propia estarán vinculados a la satisfacción de los costes y al cumplimiento de los fines del Organismo.


