LexTotal

Legislación › Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.

Artículo 30. Revisión de oficio.

Artículo 30. Revisión de oficio.

El Gobierno de Cantabria será el órgano competente para la revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por los órganos unipersonales y colegiados del Servicio Cántabro de Salud.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →