Legislación › Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 6. Composición del Consejo de Dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (283 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Composición del Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección dirigirá y supervisará la actuación del Servicio Cántabro de Salud, conforme a las directrices generales señaladas por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. (Derogado)
2. El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
b) Vicepresidente: un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria designado por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
c) Vocales:
Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria designados por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
El Director General competente en materia de asistencia sanitaria.
El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.
d) Secretario: un funcionario del Servicio Cántabro de Salud o de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, que actuará con voz, pero sin voto, designado por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Téngase en cuenta que el apartado 2 podrá ser modificado por Decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de Cantabria", según se establece en la disposición adicional 1.
3. En cumplimiento del Decreto 19/1986, de 18 de abril, asistirá a las reuniones un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien intervendrá con voz, pero sin voto.
4. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. En los mismos casos, los restantes miembros del Consejo de Dirección serán sustituidos por sus respectivos suplentes cuyo nombramiento corresponderá igualmente al Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


