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Legislación › Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.

Artículo 7. Funciones del Consejo de Dirección.

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Artículo 7. Funciones del Consejo de Dirección.
Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:
a) Fijar los criterios de actuación del Organismo dentro del marco de sus objetivos y velar por el estricto cumplimiento de sus fines de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.
b) Autorizar los convenios y acuerdos de colaboración que se establezcan con las Administraciones y entidades públicas o privadas. (Derogado)
c) Evaluar anualmente, como mínimo, los programas de actuaciones y de resultados.
d) Elevar a la Consejería competente la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo del Organismo, que se aprobarán mediante Decreto del Gobierno de Cantabria.
e) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Organismo.
f) Fijar los criterios de ejecución de gasto y determinar las atribuciones de los órganos de gestión en esta materia.
g) Realizar el seguimiento de las actuaciones del Organismo.
h) Informar las cuestiones que le someta su Presidente.
i) Formular propuestas de actuación en materias de la competencia del Organismo.
j) Acordar el ejercicio de las potestades de investigación, deslinde y recuperación de los bienes del Organismo.
k) Ejercer toda clase de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones administrativas y judiciales en defensa de los derechos e intereses del Organismo. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Director Gerente, quien dará cuenta al Consejo de Dirección en la primera reunión que se convoque.
l) Llevar a cabo los estudios necesarios para valorar la conveniencia de poner en marcha nuevas actividades.
m) El resto de competencias y funciones que le vengan atribuidas por la Ley de creación del Organismo o por disposiciones legales y reglamentarias.
Téngase en cuenta que este artículo podrá ser modificado por Decreto publicado únicamente en el Boletín "Boletín Oficial de Cantabria, Cantabria", según se establece en la disposición adicional 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
28 de enero de 2011 BOE-A-2011-1142 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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