Legislación › Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 9. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, control y tesorería.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Régimen presupuestario. presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, control y tesorería.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control del Servicio Cántabro de Salud será el previsto en la presente Ley y en su Estatuto, en la Ley de Fianzas de 14 /2006, de 24 de octubre, en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria del ejercicio correspondiente y, supletoriamente, por lo dispuesto en la legislación estatal reguladora del Instituto Nacional de la Salud.
2. Asimismo, el régimen de tesorería del SCS será el legalmente previsto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


