Legislación › Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.
Disposición adicional tercera. Constitución del Servicio Cántabro de Salud.
Disposición adicional tercera. Constitución del Servicio Cántabro de Salud.
La constitución efectiva del Servicio Cántabro de Salud tendrá lugar una vez que se produzca el traspaso de servicios y funciones en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y no supondrá la interrupción de la prestación del servicio sanitario, correspondiendo al Gobierno de Cantabria determinar la ordenada sucesión de los correspondientes servicios y funciones.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria primera →


