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Legislación › Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.

Disposición transitoria segunda. Competencias.

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Disposición transitoria segunda. Competencias.
Mediante acuerdo del Gobierno de Cantabria, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, se determinará el momento a partir del cual, por haberse dotado adecuadamente los servicios necesarios, el Servicio Cántabro de Salud ejercerá las competencias que, en materia de presupuestación, contabilidad, tesorería y patrimonio, le atribuyen la presente Ley y el ordenamiento vigente. El Gobierno de Cantabria podrá ejercitar esta facultad de una sola vez para todas las materias citadas o de modo sucesivo y parcial.
Hasta que se cumpla lo previsto en el párrafo anterior, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial del Servicio Cántabro de Salud será el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para cuya finalidad se crea la sección presupuestaria 11, «Servicio Cántabro de Salud», autorizándose al Consejero de Economía y Hacienda para establecer o ampliar los servicios necesarios.
Para asumir el traspaso de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a crear las aplicaciones presupuestarias de ingresos y gastos necesarias y a dictar las normas de adaptación pertinentes.
(Suprimida).

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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