LexTotal

Legislación › Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

Artículo 2. Jubilación parcial.

Artículo 2. Jubilación parcial.

Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 166 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:

«4. El régimen jurídico de la jubilación parcial a que se refieren los apartados anteriores será el que reglamentariamente se establezca.»

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →