Legislación › Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Artículo 10. Examen de la legitimación del solicitante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2002 y la del 1 de mayo de 2019.
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Artículo 10. Examen de la legitimación del solicitante.
Cuando en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del el artículo 3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, el solicitante no pudiera ser titular de una marca en España, marca, el órgano competente se lo notificará al solicitante y le otorgará el plazo de un mes para que desista de la solicitud o presente las alegaciones que estime oportunas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En el caso de que el solicitante no subsane este defecto, se le tendrá por desistido de la solicitud. La resolución de desistimiento se notificará al solicitante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6345 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


