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Legislación › Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 25. Aviso de la expiración del registro de la marca.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2002 y la del 1 de mayo de 2019. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Aviso de la expiración del registro de la marca.
Dentro de los ocho meses anteriores a la expiración del registro de la marca, la La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá comunicar a su titular, comunicará al titular de la marca, a efectos meramente informativos, la próxima expiración del registro de la misma. misma al menos seis meses antes de dicha expiración. La ausencia de esta comunicación no afectará a la expiración del registro, ni determinará la ampliación del plazo legal para efectuar la de renovación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-6345 Leer Qué cambió
31 de julio de 2002 Texto original Leer

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