Legislación › Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Artículo 25. Aviso de la expiración del registro de la marca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2002 y la del 1 de mayo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 25. Aviso de la expiración del registro de la marca.
Dentro de los ocho meses anteriores a la expiración del registro de la marca, la La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá comunicar a su titular, comunicará al titular de la marca, a efectos meramente informativos, la próxima expiración del registro de la misma. misma al menos seis meses antes de dicha expiración. La ausencia de esta comunicación no afectará a la expiración del registro, ni determinará la ampliación del plazo legal para efectuar la de renovación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6345 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


