Legislación › Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Artículo 2. Representación de la marca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2002 y la del 1 de mayo de 2019.
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Artículo 2. Reproducción Representación de la marca.
1. Si La marca deberá estar representada en cualquier forma que se considere adecuada usando la tecnología generalmente disponible, siempre que pueda reproducirse en el solicitante no desease reivindicar ninguna registro de manera clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva, de un modo que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar con claridad y exactitud el objeto preciso de la protección otorgada a su titular.
2. La representación gráfica, sonido, forma o color específicos, de la marca se reproducirá definirá el objeto del registro. En los casos en que la representación vaya acompañada de una descripción escrita, esta deberá concordar con la representación y no extender su ámbito de protección.
3. Cuando la solicitud se refiera a alguno de los tipos de marcas enumerados en escritura normal mediante las letras mayúsculas, cifras y signos a) a j) siguientes, deberá contener una indicación al respecto. Sin perjuicio de puntuación mecanografiados lo dispuesto en los apartados 1 o impresos por cualquier otro medio adecuado. 2 del presente artículo, el tipo de la marca y su representación se ajustarán a lo previsto a continuación:
a) En este caso, el solicitante deberá efectuar en caso de una marca constituida exclusivamente por palabras o letras, números u otros caracteres tipográficos estándar o una combinación de ambos (marca denominativa), la solicitud marca estará representada por la presentación de una declaración reproducción del signo en tal sentido escritura y disposición estándar, sin características gráficas o color. En este caso, la marca se publicará y registrará en los caracteres estándar que utilice la Oficina Española de Patentes y Marcas. En el "Boletín “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" Industrial” se publicará el conjunto de caracteres estándar utilizados por dicha Oficina.
2. b) En todos los demás casos no contemplados en el apartado 1 se adherirá caso de una marca con caracteres, estilización o imprimirá disposición especiales o con una reproducción característica gráfica o un color (marca figurativa), incluidas las marcas que estén compuestas exclusivamente por elementos figurativos o por una combinación de elementos denominativos y figurativos, la marca estará representada por la presentación de una reproducción del signo con todos sus elementos y, en su caso, sus colores.
c) En el apartado correspondiente caso de que la solicitud. Las dimensiones marca consista en una forma tridimensional en sí misma, incluidos los recipientes, el embalaje, el producto mismo o su apariencia, o en una forma que además contenga otros elementos (marca tridimensional), la marca estará representada por la presentación o bien de esta una reproducción no excederán gráfica de 8 centímetros ^ 12 centímetros y deberá poseer el suficiente contraste y nitidez como para permitir dicha forma, incluidas las imágenes generadas por ordenador, o bien de una reproducción clara de fotográfica. La reproducción gráfica o fotográfica podrá contener distintas vistas. Cuando la misma. representación no se facilite electrónicamente, podrá contener hasta seis vistas diferentes.
d) En hojas aparte el caso de formato DIN A4 una marca consistente en la manera específica en que la marca se acompañarán cuatro reproducciones más coloca o figura en el producto (marca de posición), la marca idénticas a la incorporada a se representará mediante la solicitud presentación de registro. En los casos en una reproducción que no sea evidente, se indicará identifique adecuadamente la posición correcta de la marca y su tamaño o proporción en relación con los productos de que se trate. Los elementos que no formen parte del objeto del registro deberán ser excluidos visualmente, preferentemente por líneas discontinuas o punteadas. La representación podrá ir acompañada de una descripción en la mención "parte superior" que se detalle la forma en cada reproducción. que se coloca el signo sobre los productos.
e) En las hojas separadas también deberá figurar el nombre y dirección del solicitante. caso de una marca constituida exclusivamente por un conjunto de elementos que se repiten periódicamente (marca de patrón), la marca estará representada por la presentación de una reproducción que muestre el patrón de repetición. La representación podrá ir acompañada de una descripción que detalle cómo sus elementos se repiten periódicamente.
3. f) En el caso de una marca de color, cuando la marca esté compuesta exclusivamente de un solo color sin contornos, estará representada por la presentación de una reproducción del color y una indicación de dicho color por referencia a un código de color generalmente reconocido. Cuando la marca de color esté constituida exclusivamente por una combinación de colores sin contornos, estará representada por la presentación de una reproducción que muestre la disposición sistemática de la combinación de los casos colores de manera uniforme y predeterminada y una indicación de esos colores por referencia a un código de color generalmente reconocido; podrá añadirse también una descripción detallada de la disposición sistemática de los colores.
g) En el caso de una marca constituida exclusivamente por un sonido o combinación de sonidos (marca sonora), la marca estará representada por la presentación de un archivo de audio que se aplique lo dispuesto reproduzca el sonido o por una representación exacta del sonido en notación musical.
h) En el apartado anterior se hará mención caso de una marca compuesta de un movimiento o un cambio en la solicitud posición de los elementos de la naturaleza gráfica, tridimensional, sonora, mixta marca, o denominativa en caracteres no estándar que los incluya, (marca de movimiento), la marca solicitada. En estará representada por la solicitud, facultativamente, podrá figurar presentación de un archivo de vídeo o una serie de imágenes que muestre el movimiento o cambio de posición o de una serie de imágenes secuenciales fijas que muestren el movimiento o el cambio de posición; en aquellos casos en los se utilicen imágenes fijas, éstas podrán ir numeradas o acompañadas de una descripción escrita explicativa de la marca. secuencia.
4. Cuando se solicite i) En el registro caso de una marca tridimensional, constituida por la reproducción combinación de imagen y sonido, o que los incluya (marca multimedia), la misma consistirá en marca estará representada por la presentación de un archivo audiovisual que contenga la combinación de la imagen y del sonido.
j) En el caso de una marca compuesta por elementos con características holográficas (marca holograma), la marca estará representada por la presentación de un archivo de vídeo o una reproducción gráfica o fotográfica bidimensional, pudiendo constar de hasta seis perspectivas diferentes, siempre que se agrupen formando una única y misma reproducción que contengan las vistas necesarias para identificar suficientemente el efecto holográfico en su totalidad.
4. Cuando la marca no exceda esté cubierta por ninguno de los tipos enumerados en el apartado 3, su representación cumplirá las dimensiones normas establecidas en el apartado 2. Si la reproducción no mostrara suficientemente los detalles 1 y podrá ir acompañada de una descripción.
5. El Director de la marca, se Oficina Española de Patentes y Marcas podrá exigir al solicitante disponer mediante resolución las especificaciones técnicas que proporcione hasta seis vistas diferentes ha de cumplir la marca representación de la marca, así como los formatos, tamaño máximo y una descripción escrita modo de presentación de los archivos electrónicos en que se represente la misma. marca.
5. 6. Cuando la representación no se solicite el registro de una presente por medios electrónicos, la marca podrá reproducirse en color, se hará mención hoja aparte separada de ello aquella en la solicitud y se indicarán los colores que figuren en figure el texto de la marca. solicitud. La reproducción prevista en el apartado 2 consistirá hoja en la reproducción que se reproduzca la marca deberá contener todas las visiones o imágenes pertinentes y sus dimensiones se limitarán al formato DIN A4 (29,7 cm de alto y 21 cm de ancho). Se dejará en color toda su superficie un margen mínimo de la marca. 2,5 cm.
6. Cuando se solicite el registro 7. Si la correcta orientación de una la marca sonora, no resulta evidente, se indicará con la mención “parte superior” en cada reproducción.
8. La reproducción de la misma deberá ser necesariamente marca será de carácter gráfico, pudiendo efectuarse mediante su calidad tal que pueda:
a) Reducirse a un tamaño no inferior a 8 cm de ancho por 8 cm de alto; o
b) Ampliarse a un tamaño no superior a 8 cm de ancho por 8 cm de alto.
9. La presentación de una muestra o un modelo no constituirá una representación en pentagrama. adecuada de la marca.
7. 10. Cuando el solicitante desee, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, excluir de la protección solicitada alguno de los elementos que conforman la marca, efectuará una declaración en este sentido en la solicitud e indicará los elementos sobre los que no reivindica un derecho exclusivo de utilización.
8. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá disponer que la marca pueda ser reproducida en otras dimensiones o formatos y que el número de copias de la reproducción de la marca pueda ser inferior a cuatro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6345 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


