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Legislación › Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 3. Lista de productos y servicios.

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Artículo 3. Lista de productos y servicios.
1. La lista de Los productos y servicios solicitada para los que se ajustará a solicita el registro de la marca se clasificarán de conformidad con el sistema de clasificación común mencionada en establecido por el artículo 1 del Arreglo de Niza, Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su forma revisada y modificada vigente para España. 1957 (“la Clasificación Internacional”).
2. Los El solicitante identificará los productos o y servicios para los que se solicite la marca se enumerarán en solicita la solicitud protección de modo claro y preciso, utilizando, en la medida de lo posible, los mismos términos marca con la suficiente claridad y expresiones precisión para permitir que las autoridades competentes y los empleados en la lista alfabética operadores económicos determinen, sobre esa única base, el grado de la Clasificación Internacional, protección perseguido.
3. A efectos
de tal modo lo dispuesto en el apartado 2, podrán utilizarse las indicaciones de carácter general que puedan clasificarse figuran en una sola clase los títulos de las clases de la citada Clasificación sin prestarse Internacional u otros términos generales, a equívocos. La naturaleza del producto o servicio al condición de que la marca se aplique no será, ajusten a los niveles exigidos de claridad y precisión establecidos en ningún caso, obstáculo para el registro de la misma. presente artículo.
4.
La inclusión Oficina Española de un producto Patentes y Marcas rechazará las solicitudes que contengan indicaciones o servicio no podrá rechazarse por el mero hecho términos poco claros o imprecisos en caso de que el solicitante no estar expresamente contemplado proponga una formulación aceptable en el plazo que a tal efecto se le conceda.
5. Cuando se utilicen términos generales, incluidas las indicaciones de carácter general de los títulos de las clases de
la Clasificación Internacional.
3. Los
Internacional, se entenderá que estos incluyen todos los productos o servicios se enumerarán claramente comprendidos en la solicitud agrupados por clases según el tenor literal de la clase a indicación o el término considerado. No deberá entenderse que pertenezcan tales términos o indicaciones incluyen productos o servicios que no puedan considerarse comprendidos en ese tenor literal.
6. Cuando el solicitante solicite el registro para más
de una clase, agrupará los productos y servicios con arreglo a las clases de la Clasificación Internacional. Cada Internacional, cada grupo irá precedido del número de la clase a que corresponda, figurando en la solicitud que ese grupo de productos o servicios pertenezca, y los presentará en el orden seguido por la Clasificación Internacional.
4. La clasificación
de las clases.
7. Los
productos y servicios sólo tiene un alcance administrativo, de tal manera que no podrán considerarse se considerarán similares entre sí productos o servicios diversos por el hecho de que figuren figurar en la misma clase de la Clasificación Internacional, ni disímiles porque aparezcan clasificados Internacional. Los productos y servicios no se considerarán distintos entre sí por el hecho de incluirse en diferente clase. distintas clases de la Clasificación Internacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-6345 Leer Qué cambió
31 de julio de 2002 Texto original Leer

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