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Legislación › Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 42. Solicitud de transformación de una marca de la Unión.

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Artículo 42. Solicitud de transformación de una marca comunitaria. de la Unión.
1. La solicitud de transformación de una marca comunitaria no será preciso que se acompañe del formulario de solicitud de registro previsto en el artículo 1, pero la Unión deberá presentarse en el plazo de dos meses, meses a contar desde la recepción de la petición de transformación por la Oficina Española de Patentes y Marcas, el solicitante deberá acompañar Marcas acompañada de los documentos y cumplir cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 17/2001. Dicha solicitud podrá presentarse utilizando el formulario que a tal efecto habilite la Oficina Española de Patentes y Marcas.
2. Cuando, conforme al apartado 3 del artículo 86 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, la Oficina Española de Patentes y Marcas considere que la solicitud de transformación no puede ser aceptada por concurrir alguno de los motivos previstos en el artículo 108.2 139.2 del Reglamento (CE) 40/94 (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 14 de diciembre junio de 1993, 2017, sobre la marca comunitaria, de la Unión Europea, lo notificará al solicitante, otorgándole el plazo de un mes para que presente sus alegaciones.
Este mismo plazo se concederá al solicitante cuando, conforme al apartado 4 del citado artículo de la citada Ley, se considere que la marca comunitaria de la Unión no puede ser concedida directamente. Recibida la contestación del solicitante, la Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá lo procedente.
3. En el supuesto de transformación de una marca comunitaria de la Unión ya registrada, se estará a lo previsto en el apartado 4 del artículo 86 de la Ley 17/2001 17/2001, de 7 de diciembre, y no se efectuará la publicación de la solicitud, sino de la concesión del registro con arreglo a lo previsto en el artículo 23.3 de este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-6345 Leer Qué cambió
31 de julio de 2002 Texto original Leer

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