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Legislación › Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 49. Notificaciones y comunicaciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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Artículo 49. Notificaciones y comunicaciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
1. Las notificaciones y comunicaciones que haya de realizar la Oficina Española de Patentes y Marcas se efectuarán mediante la entrega o remisión del documento original, una copia del mismo firmada o sellada, o un documento elaborado por ordenador que incorpore impreso dicho sello.
2. Además de los medios de notificación previstos en el artículo 29 de la Ley 17/2001, las notificaciones podrán efectuarse en los locales de la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante entrega directa del documento al interesado que acusará recibo del mismo.
3. Cuando la notificación se efectúe mediante el depósito del documento en el buzón de que disponga el interesado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, se hará constar la fecha del depósito en el documento notificado y en la copia que obre en el expediente.
4. Las notificaciones mediante telefax u otros medios técnicos o electrónicos de comunicación electrónicas se efectuarán transmitiendo el original o una copia electrónica del documento tal como se prevé en el apartado 1. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 17/2001, determinará los pormenores de dicha transmisión, en el marco de los criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiere el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Las notificaciones efectuadas telemáticamente se entenderán practicadas conforme a lo previsto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Las comunicaciones de carácter simplemente informativo que haya de realizar la Oficina Española de Patentes y Marcas, podrán efectuarse por correo ordinario, electrónico u otro medio técnico de que disponga la Oficina.

Redacciones de este artículo

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1 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-6345 Leer Qué cambió
31 de julio de 2002 Texto original Leer

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