Legislación › Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Artículo 50. Comunicaciones de los interesados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2002 y la del 1 de mayo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 50. Comunicaciones de los interesados.
1. Las solicitudes de registro de marca, así como cualquier otra solicitud prevista en la Ley 17/2001 17/2001, de 7 de diciembre, o en este Reglamento Reglamento, y todas las demás comunicaciones dirigidas a la Oficina Española de Patentes y Marcas u órganos competentes de las Comunidades Autónomas por los interesados se efectuarán mediante la presentación en dicha Oficina u órganos competentes o en los lugares que prevé el artículo 38.4 16.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común, Común de un original firmado las Administraciones Públicas, del documento firmado de que se trate.
2. Cuando así se establezca, dichas Dichas solicitudes y comunicaciones también podrán efectuarse mediante la presentación del documento en soporte magnético o electrónico o mediante la transmisión del mismo por telefax u otros medios electrónicos. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas establecerá las condiciones, requisitos y características de estos medios de presentación o transmisión, tales como el equipo equipo, aplicación o material que hayan de utilizarse, utilizarse y los pormenores técnicos de comunicación y los métodos de identificación del remitente, en el marco de los criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiere el apartado 4 del artículo 49 de este Reglamento. La creación de un comunicación. El registro telemático electrónico para la recepción de solicitudes transmitidas por medios telemáticos electrónicos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 38.9 16 de la Ley 30/1992 antes citada. 39/2015, de 1 de octubre.
3. Cuando las solicitudes y comunicaciones sean transmitidas a la Oficina Española de Patentes y Marcas por medios electrónicos, la mención del nombre del remitente se considerará equivalente a la firma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6345 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


