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Legislación › Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 52. Forma y contenido del Registro de Marcas.

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Artículo 52. Forma y contenido del Registro de Marcas.
1. El Registro de Marcas a que se refiere el artículo 1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre podrá llevarse en forma de base de datos electrónica.
2. En el Registro de Marcas se inscribirán, en relación con las marcas nacionales, marcas internacionales y nombres comerciales, las menciones siguientes:
a) Número de la solicitud de registro.
b) Fecha de presentación de la solicitud.
c) Nombre, dirección y nacionalidad del solicitante o titular del registro y el Estado en que tenga su domicilio, su sede o establecimiento.
d) Nombre y dirección profesional del representante, siempre que no se trate del representante a que se refiere el apartado 3 del artículo 56 de este Reglamento.
e) La reproducción representación de la marca o del nombre comercial, comercial con indicaciones relativas a indicación de su naturaleza, tipo conforme a menos que lo previsto en el artículo 2.3 de este Reglamento; y, cuando proceda, una descripción de la marca o nombre comercial. Cuando la representación se hubiera suministrado en forma de archivo electrónico, un enlace a dicho archivo. Cuando se trate de una marca o nombre comercial al que se aplique de color con arreglo a lo dispuesto previsto en el apartado 1 la letra f) del artículo 2 de este Reglamento. Cuando el registro sea en color, la mención en color y la 2.3 antes citado, indicación de los colores que compongan el signo. Cuando proceda, una descripción del signo. color o colores reivindicados con su código de referencia.
f) La lista de productos y servicios, agrupados conforme a las clases de la Clasificación Internacional. Cada grupo irá precedido del número de la clase a que corresponda, figurando en el orden seguido por dicha Clasificación Internacional.
g) Las indicaciones relativas a la prioridad unionista reivindicada.
h) Las indicaciones relativas a la reivindicación de prioridad de exposición.
i) Las indicaciones relativas a la reivindicación de la antigüedad.
j) La declaración del solicitante excluyendo de la protección solicitada alguno de los elementos de la marca o nombre comercial. comercial o, en su caso, la mención de que el solicitante ha reivindicado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3 de este Reglamento, que la marca o nombre comercial han adquirido un carácter distintivo como consecuencia del uso que se ha hecho de los mismos.
k) La indicación de que se trata de una marca colectiva, de garantía o internacional.
l) La indicación de que se trata de una marca nacional por transformación de un registro internacional o marca comunitaria de la Unión y los datos relativos a estas solicitudes o registros (fecha presentación y número solicitud o registro).
m) La indicación de que se trata de una solicitud divisional y la fecha de presentación y número de la solicitud o registro de que procede.
n) La indicación de que se trata de un registro fusionado y la fecha de presentación y números de los registros de que procede.
o) Fecha del acuerdo de desistimiento de la solicitud y, en su caso, de su publicación.
p) Fecha de publicación de la solicitud.
q) Los signos anteriores, identificados por su número de solicitud, respecto de los cuales, en virtud de lo previsto en el artículo 15.2 de este Reglamento, se hubiera comunicado la publicación de la solicitud a los titulares de los mismos.
r) Fecha del suspenso y de su publicación.
s) Fecha del acuerdo de denegación o concesión del registro y de su publicación.
t) Datos relativos a la interposición y resolución de los recursos administrativos y jurisdiccionales.
u) Datos relativos a la suscripción de un convenio arbitral, al laudo que recaiga y, en su caso, a los recursos interpuestos contra éste y a las resoluciones adoptadas en relación con los mismos.
3. En el registro Registro de marcas Marcas se inscribirán también los siguientes datos:
a) Toda modificación del nombre, dirección o nacionalidad del titular o solicitante del registro, o del Estado en que tenga su domicilio, su sede o establecimiento.
b) Toda modificación del nombre o la dirección profesional del representante, salvo cuando se trate del representante a que se refiere el apartado 3 del artículo 56 de este Reglamento.
c) Cuando se designe a un nuevo representante, su nombre y dirección profesional.
d) Toda modificación de la marca o nombre comercial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 17/2001.
e) La mención de la modificación del Reglamento de uso de las marcas colectivas o de garantía con arreglo a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 65 y 71 de la Ley 17/2001.
f) Las solicitudes de transmisión total o parcial de la solicitud o registro y la fecha de denegación o concesión de la inscripción.
g) La constitución, modificación o cesión de un derecho real y la fecha de la denegación o concesión de su inscripción. En el caso de una hipoteca mobiliaria se anotará la fecha de su inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
h) Las medidas de ejecución forzosa y los procedimientos de quiebra concurso de acreedores o análogos.
i) Las solicitudes de inscripción, modificación o cesión de licencias y la fecha de denegación o concesión de su inscripción.
j) Las solicitudes de cancelación de las inscripciones mencionadas en los párrafos g), h) e i) y la fecha de inscripción de su cancelación.
k) La solicitud de renovación del registro y su fecha de concesión o denegación y publicación.
l) La solicitud de renuncia del registro y de la cancelación del mismo.
m) La fecha del acuerdo de caducidad por falta de renovación y de su publicación.
n) Las solicitudes y demandas por el ejercicio de acciones reivindicatorias, de nulidad y caducidad y caducidad, las sentencias acciones reivindicatorias y demás las resoluciones judiciales, y sentencias recaídas sobre las mismas, de conformidad con arreglo a lo dispuesto previsto en los artículos 2 y 61 ter de la Ley 17/2001. 17/2001, de 7 de diciembre.
4. La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá inscribir en el Registro de Marcas otras menciones, además de las previstas en los apartados anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-6345 Leer Qué cambió
31 de julio de 2002 Texto original Leer

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