Legislación › Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Artículo 55. Conservación de expedientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2002 y la del 1 de mayo de 2019.
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Artículo 55. Conservación de los expedientes.
1. La Oficina Española de Patentes y Marcas conservará los expedientes relativos de todo procedimiento relativo a una solicitud o a un registro de marca o nombre comercial. El Director de la Oficina establecerá la forma de conservación de los expedientes conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
2. La conservación de los expedientes electrónicos, de los expedientes en formato electrónico, y de sus copias de seguridad, será por tiempo ilimitado. Los documentos originales presentados por las solicitudes partes, una vez trasladados a formato electrónico, así como todos los documentos que no puedan pasarse a este formato, podrán destruirse con sujeción a lo dispuesto con carácter general para la Administración General del Estado y marcas sus organismos públicos.
3. En el caso de expedientes o parte de expedientes conservados en formato no electrónico, la Oficina Española de Patentes y nombres comerciales registrados Marcas conservará dichos expedientes durante al menos cinco años contados a partir del final del año en que:
a) La solicitud haya sido denegada, desistida o tenida por desistida.
b) El registro de la marca o nombre comercial haya expirado totalmente con arreglo conforme a lo dispuesto en el párrafo la letra a) del artículo 55. 1 54.3 de la Ley 17/2001. 17/2001, de 7 de diciembre.
c) Se haya inscrito en el Registro la renuncia total a de la marca o nombre comercial con arreglo conforme a lo dispuesto en el párrafo la letra b) del artículo 55. 1 54.3 de la Ley 17/2001. 17/2001, de 7 de diciembre.
d) La marca o nombre comercial hubieran sido totalmente cancelados del Registro con arreglo conforme a lo dispuesto en el apartado 3 5 del artículo 61 ter de la Ley 17/2001. 17/2001, de
2. El Director de la Oficina establecerá la formaconservación 7 de los expedientes. diciembre.
3. 4. La Oficina Española de Patentes y Marcas conservará los expedientes de todos aquellos registros respecto de los cuales se hubiera reivindicado su antigüedad en una marca comunitaria, de la Unión, aunque dichos registros hubieran sido renunciados o se hubieran dejado extinguir por su titular una vez registrada la marca comunitaria de la Unión y en tanto en cuanto dicha marca comunitaria de la Unión continúe en vigor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6345 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


