Legislación › Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Disposición adicional tercera. Cómputo de plazos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2002 y la del 1 de mayo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Disposición adicional tercera. Cómputo de plazos.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera, los Los plazos establecidos en este Reglamento se computarán conforme a lo dispuesto en el artículo 48 30 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6345 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2002 | Texto original | Leer |
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