Legislación › Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.
Artículo 10. Accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
Artículo 10. Accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
Los titulares de las instalaciones de transporte público por cable deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a los mismos a las personas con movilidad reducida, de acuerdo con la normativa específica sobre esta materia.


